Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010
El artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 establece que:
“El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes…”
Respetado colega, recuerde que si usted va a ser contratado por la modalidad de intermediación laboral, usted tiene derecho a escoger sus intermediarios.
Conozca sus derechos y siéntase cómodo exigiendo por ellos.