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Nuevas Disposiciones para los Pacientes Extranjeros



La Junta Directiva del Sindicato Colombiano de Cirujanos Plásticos se reunió este 23 de mayo con representantes de la Oficina de Migración Colombia. El propósito de la reunión se centró en las disposiciones de carácter Migratorio bajo el Decreto 1067 de 2015, en concordancia con la resolución 0714 de 2015 respecto al reporte de los extranjeros. Respecto al área de salud es importante tener el conocimiento que todo extranjero al ingresar al país deberá informar los propósitos o motivos de su visita. Es decir si su actividad es para tratamiento médico se le otorgará la categoría correspondiente, (PIP-3), por un término de 90 días, corridos a partir de la fecha de su ingreso a territorio colombiano. Estos podrán ser prorrogables por 90 días más. Si al ingresar al país le es otorgada una categoría distinta a la antes mencionada no podrá realizar ninguna actividad relacionada con tratamientos médicos o quirúrgicos. En tal sentido el extranjero estará en la obligación cambiar su categoría o permiso de ingreso y permanencia, acercándose a un centro facilitador de servicios Migratorios más cercano. Así mismo la resolución 0714 de 2015, contempla que toda persona natural o jurídica, que tenga un vínculo con un extranjero que genere un beneficio económico o no, está en la obligación de reportarlo ante Migración Colombia mediante la plataforma SIRE, (Sistema De Información De Registro De Extranjeros). Es decir que las personas naturales o jurídicas que están directamente relacionadas con el paciente extranjero como las clínicas, hoteles y los cirujanos plásticos para nuestro caso, deben informar y registrar al paciente. So pena de inicio de actuación de carácter administrativo que puede culminar con una sanción económica que van medio a 7 SMLV para persona natural y 5 a 15 SMLV para persona jurídica. La página en la cual puede registrarse es www.migracioncolombia.gov.co, dando clic en el aplicativo SIRE, reporte de extranjeros. Al ingresar a la ventana deben dar clic nuevamente en el ítem registro de persona que reporta o persona jurídica, una vez se diligencia el formulario al termino de máximo tres días recibirán a su correo electrónico el usuario y la clave para ingresar a la plataforma. Si se encuentran en el departamento del Valle del Cauca y Cauca, puede comunicarse en Cali 3973510 ext 4607 en el resto del país 018000-510454, para resolver cualquier duda o aclaración. Recuerden que el no conocimiento de la norma no exime de la responsabilidad.

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